El precario acceso a la salud en las cárceles: una enfermera para más de 500 internos.

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Escrito por Savka Cerda Maturana y María Ignacia González, estudiantes de enfermería USACH partícipes de la Comisión COVID-19, área de trabajo de PR.

El acceso a la salud en Chile se caracteriza por ser desigual debido a múltiples factores. Dentro de ellos, podemos encontrar uno verdaderamente relevante denominado “determinantes sociales en salud”, los cuales se definen como una serie de factores y mecanismos que van a influir para que un segmento de la población pueda optar o no al acceso a los servicios de salud. De esta manera, se produce una situación de inequidad que es completamente subsanable, pero se le hace vista gorda.

Lo anterior ocurre con la población en general, pero ¿Qué pasa con las personas privadas de libertad? Sobre todo hoy, que estamos viviendo una pandemia a nivel mundial…

Aquellas personas que están hoy privadas de libertad, son un segmento de la población que se encuentran especialmente vulneradas, no sólo por las condiciones de vida que tienen al interior de las cárceles o por sus diversas patologías crónicas, que el hacinamiento e infraestructura carcelaria intensifica, sino también por representar un porcentaje de la población que vive siendo excluido socialmente.

El acceso a la salud para las personas privadas de libertad es aún peor que para la población que no lo está, debido a que dos determinantes sociales influyen de manera negativa al vivir en un contexto de encierro, los cuales son: “ambiente” y “estilo de vida”. Así respalda dicha afirmación un estudio realizado, denominado “Acceso a la atención sanitaria en cárceles chilenas: una mirada desde los internos”, en el cual se visibiliza la percepción negativa de los internos al referirse a la posibilidad de acceder a la atención médica o de enfermería dentro de la cárcel. Lo anterior nos permite tener una noción bastante superficial de lo que se vive a diario en temas de salud por parte de la población que vive en las cárceles.

Ahora bien, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos, en sus artículos N° 22 y 26, establecen explícitamente que: los recintos  penitenciarios deben contar, al menos, con un médico especialista, inclusive, con algunos conocimientos psiquiátricos y que el personal médico debe tomar todas las medidas, ya sea tratamiento o precauciones sanitarias para evitar el contagio de enfermedades. 

Por otro lado,  en los “Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas” de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, se establece que el Estado debe garantizar que los servicios de salud en los recintos penitenciarios estén en coordinación con el sistema de salud pública para que en todos los recintos de salud se establezcan las mismas políticas y práctica, esto incluyendo a las cárceles.

Tomando en consideración lo expuesto anteriormente, se podría suponer que ante la mayor crisis sanitaria que han tenido las cárceles chilenas producto del contagio por coronavirus, las personas privadas de libertad también recibirán una atención médica oportuna, pero la realidad es totalmente diferente.

A lo largo de todas las regiones de Chile, en la mayoría de las cárceles hay una visita médica sólo una vez por semana y la atención de enfermería se debe repartir entre 1-2 enfermeras para más de 500 internos. Es totalmente evidente la sobrecarga laboral a la que están sometidos los funcionarios de salud y por ende, es ciego creer que los internos obtendrán un tratamiento oportuno ante un brote de coronavirus.

La recomendación es que una enfermera posea como máximo 16 pacientes, suponiendo que no tengan enfermedades que pongan la vida en riesgo vital. Tomemos como ejemplo la cárcel de Puente Alto, que hoy en día cuenta con 1 enfermera para más de 1000 internos y entre ellos hay 98 personas con confirmación diagnóstica de coronavirus, sin tomar en consideración a los funcionarios. Entre esas 98 personas contagiadas, existen personas con patologías crónicas que tendrán los síntomas intensificados y pueden llegar a comprometerse vitalmente. Ante esto es necesario preguntarse, ¿qué pasa cuando se cumple la jornada laboral de la enfermera y no queda nadie al cuidado de los enfermos?,¿cómo se pueden otorgar cuidados de enfermería de calidad para toda esa cantidad de población contagiada? Simplemente, es imposible.

Ante la evidente sobrecarga laboral de los funcionarios de salud, sobre todo en el contexto sanitario de pandemia que estamos viviendo, y sumando el difícil acceso a la salud que poseen las personas privadas de libertad, es que se vuelve necesario visibilizar todas aquellas necesidades de salud pública que, hoy por hoy, no están siendo satisfechas y están poniendo en peligro la salud de la población. No basta visitar de vez en cuando las cárceles y otorgar insumos para evitar la propagación del virus. No basta dar indicaciones sobre cómo tomar precauciones para evitar el contagio. No basta un médico a la semana. No basta una enfermera para más de 500 internos…

De esta forma, pareciera ser que al momento de privar de libertad a una persona, también se le está privando su derecho a la salud.

El precario acceso a la salud en las cárceles: una enfermera para más de 500 internos.

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