Escrito por Valeska Farfán Tapia y Claudia Figueroa Ruiz, estudiantes de Enfermería USACH e integrantes de Comisión COVID-19 de Proyecto Reinserción.
La salud es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un “estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”, englobando un todo en una persona. Este bienestar como sabemos, puede verse amenazado en contextos donde se vive pobreza, conflictos, discriminación y desinterés. Los recintos penitenciarios son parte de un ambiente donde se concentran estos problemas, sumado al alto índice de hacinamiento en que viven, insalubridad extrema: incluyendo precario acceso a servicios básicos como son el agua potable, higiene y salud; y a su vez el constante ingreso de gendarmes.
Ahora bien, la situación de salud de una persona además de depender del autocuidado que se pueda tener, también está condicionada por los Determinantes Sociales de la Salud (DSS) que se describen como los factores y mecanismos por los cuales diferentes condiciones sociales afectan al grado de salud de una persona, y así mismo de la población en general. Cuando existen diferencias en el acceso a la salud, por parte de un segmento de la población, emerge una situación de inequidad, lo que, conlleva a una situación de injusticia, por tratarse de algo evitable y remediable.
Estas inequidades que pueden surgir de los DSS para un ciudadano común y corriente, debemos sumarles el contexto donde se encuentran las personas privadas de libertad: el encierro y las condiciones de vida (como el hacinamiento). Todo esto contribuye a un empeoramiento de la salud de esta población, tanto física como mental. Dentro de esto, es importante mencionar que más de 9,7 millones de personas en Chile viven con dos o más enfermedades crónicas al año 2019 según datos del Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, por lo que no sería sorpresa que un gran porcentaje de la población penal cuente con enfermedades crónicas pre-existentes (como lo son la Hipertensión Arterial y/o Diabetes Mellitus, Cánceres, por mencionar algunas), así bien el presentar alguna patología crónica, como es sabido, aumenta el riesgo de contraer alguna enfermedad infectocontagiosa o de complicar su pronóstico.
Ahora pensemos, ¿cómo será el tener una enfermedad crónica y estar en un recinto penitenciario privado de libertad?
Si una persona que se encuentra en libertad pierde la adherencia al tratamiento teniendo un mayor acceso a la salud; dentro de estos recintos esto se acentúa en los internos, ya sea por falta de medicamentos dentro de su estancia, así como también la falta de seguimiento de su estado de salud, falta de estilos de vida saludables: como lo son una correcta alimentación, realizar ejercicio, dormir lo suficiente y a su vez tener una higiene adecuada. Por lo que además de disminuir los niveles de la salud en esta población, también incide en su calidad de vida. Haciendo alusión a esto último, es importante recalcar que las enfermedades no transmisibles (ENT) son las principales causas de años de vida saludable perdidos (AVISA), discapacidad y muerte hoy en día. Dicho esto, se hace relevante conocer e indagar, cómo es (desde la percepción de los internos de ambos sexos) el acceso y/o facilidades que tengan de optar a la salud dentro de estos recintos, dado que el encierro representa una condición de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social.
Últimamente se puso en la palestra el tema del hacinamiento en los recintos penitenciarios dado que las condiciones descritas anteriormente, hacen que una cárcel sea un espacio propenso a la adquisición y propagación de nuevas enfermedades, incluyendo no tan solo al Coronavirus (Covid-19) que nos afecta actualmente y donde se encuentra centrada toda nuestra atención; sino que también a otras enfermedades respiratorias prevalentes (como la neumonía e influenza), sobretodo, considerando la época invernal que se avecina. Si bien aquí es importante valorar la acción que tuvo el gobierno de inmunizar contra la influenza mediante la vacunación a este grupo de personas, es relevante recalcar que no es la única medida en la que hay que trabajar.
La salud en los recintos penitenciarios es a menudo olvidada o considerada de baja prioridad. En la sociedad las personas privadas de libertad son estigmatizadas e invisibilizadas. Con frecuencia se ve con ambivalencia el acceso a una atención sanitaria de calidad. De hecho, al año 2017 en el “Estudio de las Condiciones Carcelarias en Chile” se revela que la proporción de internos/as / profesionales de salud es 49,2:1 (y en el caso de enfermería la proporción es de 1 enfermera/o para más de 500 internos/as), junto con mencionar que en algunos recintos penales no hay médicos/as o enfermeras/os, contando sólo con personal TENS. Dicho esto, en nuestra opinión, el tener a un profesional por casi 50 personas o no contar con personal de enfermería en todos los recintos penales es inadmisible, ya que al no garantizar el adecuado acceso a la salud ni la atención adecuada (al no existir de un equipo completo de salud) e individualizada según cada caso (de acuerdo a las necesidades de cada persona) junto con la alta prevalencia de patologías, un bajo nivel socioeconómico y cultural, y a las serias deficiencias o ausencias de verdaderos programas de reinserción social, convierten a estos recintos en un espacio de enfermedad y/o empeoramiento de la salud de la población privada de libertad como bien fue mencionado anteriormente. Sin contar la sobrecarga laboral para los funcionarios.
Ahora que todos estamos preocupados de la propagación y contagio del COVID-19 y conocemos medidas básicas de prevención (como lo son el lavado de manos adecuado, el utilizar elementos de protección personal como mascarillas, el distanciamiento social, etc.), es importante ver en paralelo y preguntarnos ¿Cuál es la realidad en la que viven las personas privadas de libertad v/s las personas que se encuentran en libertad?. En el caso de estas últimas personas, gran parte de la población puede aplicar estas medidas de prevención, dado que tienen mayor acceso a agua y jabón, alcohol gel, mascarillas y gran parte no vive en condición de hacinamiento. De igual forma, si alguien en libertad contrae alguna enfermedad puede acudir mucho más fácil a un recinto de salud donde contará con la atención de un médico; o bien, si está sano y quiere prevenir el contagio de alguna enfermedad puede ilustrarse libremente vía internet sobre una higiene de manos correcta por ejemplo, publicada por medios oficiales bajo el respaldo de instituciones sanitarias.
Ahora, en el caso de los recintos penales al haber déficit de insumos y de personal es difícil asegurar el tratamiento de las enfermedades (crónicas/infectocontagiosas) y aún más el entregar medidas de prevención de enfermedades y promoción en salud. Al indagar más en esta realidad muchas veces invisibilizada es que comienzan a surgir distintas interrogantes, tales como, ¿qué sacaremos con llenar los recintos penales de insumos si no tenemos quien enseñe una correcta higiene de manos o la adecuada manipulación de una mascarilla?, ¿qué logramos con sólo prevenir el COVID-19 si contamos con muchos enfermos crónicos sin tratamiento/adherencia que podrían sufrir una complicación de su patología?, o ¿qué tan válido es el inmunizar a toda la población penal si en el caso de que adquieran otra enfermedad respiratoria dentro del recinto no haya personal que los atienda en el lugar? Además como ciudadanas y futuras profesionales de la salud creemos absolutamente necesario el hacer visible esta realidad, puesto que, las personas privadas de libertad también tienen derechos y forman parte de la sociedad, por lo que se deben tomar medidas en forma inmediata. En cuanto a temas sanitarios, es importante destacar que si se logra prevenir o tratar a tiempo y adecuadamente una enfermedad, aumentamos salud y calidad de vida. Entonces, ahora lo invitamos a usted…¿qué hace por sus derechos y los derechos de las demás personas?, ¿qué hacemos con la salud de las minorías con realidades distintas a la nuestra?